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Inmigración familiar

La legislación family-based-immigrationestadounidense en materia de inmigración permite la entrada de extranjeros en Estados Unidos en función de su relación con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (titular de la tarjeta verde). Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus cónyuges, padres, hijos, hermanos y hermanas. Los residentes permanentes pueden presentar una solicitud para sus cónyuges e hijos. El familiar patrocinado solo podrá optar a que se tramite su solicitud de visado de inmigrante o de tarjeta verde si se aprueba la petición de visado. La inmigración basada en la familia se divide en dos categorías básicas: ilimitada y limitada.

Inmigración familiar ilimitada: familiares directos de ciudadanos estadounidenses (IR): el cónyuge, el viudo o la viuda y los hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense, así como los padres de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años.

Inmigración familiar limitada

Primera preferencia familiar (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, y sus hijos, si los tuvieran. (23 400)

Segunda preferencia familiar (F2): cónyuges, hijos menores de edad e hijos e hijas solteros (mayores de 20 años) de residentes permanentes legales. (114 200) Al menos el 77 % de todas las visas disponibles para esta categoría se destinarán a los cónyuges e hijos; el resto se asignará a los hijos e hijas solteros.

Tercera preferencia familiar (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, así como sus cónyuges e hijos. (23 400)

Cuarta preferencia familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, así como sus cónyuges e hijos, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad.

El ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) que presente la solicitud debe remitir una petición de inmigración a la oficina correspondiente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, anteriormente Servicio de Inmigración y Naturalización). Una vez que el USCIS apruebe la petición, enviará al solicitante una notificación de aprobación. El USCIS también remitirá la solicitud aprobada al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado de EE. UU., que se pondrá en contacto con el futuro inmigrante para proporcionarle más información.

Inelegibilidad para el visado / Exención Las leyes de inmigración de Estados Unidos, con el fin de proteger la salud, el bienestar y la seguridad del país, prohíben la expedición de un visado a determinados solicitantes. Entre los ejemplos de solicitantes a los que se les debe denegar el visado se encuentran aquellos que: padezcan una enfermedad contagiosa como la tuberculosis, sufran un trastorno físico o mental peligroso o sean adictos a las drogas; hayan cometido delitos graves; sean terroristas, subversivos, miembros de un partido totalitario o antiguos criminales de guerra nazis; hayan utilizado medios ilegales para entrar en Estados Unidos; o no reúnan los requisitos para obtener la ciudadanía. Algunos antiguos participantes en el programa de intercambio J-1 deben residir en el extranjero durante dos años. Los médicos que tengan intención de ejercer la medicina deben superar un examen de aptitud antes de recibir visados de inmigrante. Si se determina que no cumplen los requisitos, el funcionario consular informará al solicitante de si la ley prevé algún tipo de exención.

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