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Inmigración y Tribunal Federal

Existen varios tipos de procedimientos de expulsión en los que una persona puede ser deportada de los Estados Unidos, entre ellos la expulsión administrativa, la expulsión judicial, la expulsión acelerada, los procedimientos de expulsión en virtud del artículo 240(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y la expulsión derivada de la entrada al país en el marco del Programa de Exención de Visado.

La forma más habitual son los procedimientos de expulsión ante el juez de inmigración. Estos casos se inician con la emisión de una «Notificación de comparecencia», que emite el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. y se notifica o presenta ante el Tribunal de Inmigración.

Es muy importante contar con la representación de abogados competentes y con experiencia en cualquier procedimiento de expulsión. Las personas tienen derecho a un abogado sin coste alguno para el Gobierno, lo que básicamente significa que, a diferencia de lo que ocurre en los tribunales penales, la persona tiene derecho a contratar y pagar a un abogado. El Gobierno no pagará los honorarios del abogado que represente a la persona.

Es imprescindible que una persona contrate a un abogado lo antes posible cuando se enfrente a una expulsión de los Estados Unidos. Nuestro bufete se toma estos casos con la máxima seriedad y, para nosotros, son tan graves como una cuestión de vida o muerte. Puede haber muchas formas diferentes de protección disponibles que algunos abogados sin experiencia quizá no conozcan. Por ello, contratar al abogado adecuado puede marcar una enorme diferencia a la hora de obtener los resultados deseados. No hay certezas en el ejercicio de la abogacía, pero contar con la representación de un abogado que defienda tus intereses con auténtica diligencia y celo te ayudará a alcanzar los objetivos que te has marcado.

Nuestro bufete se enorgullece de su éxito continuado en esta área de práctica, en la que hemos evitado la expulsión o deportación de un número incontable de clientes, incluso a pesar de condenas penales. Por supuesto, cada caso es único y los resultados anteriores no son necesariamente indicativos de resultados futuros. Sin embargo, el caso de cada cliente es de suma importancia y preocupación para nuestro despacho y, como tal, nos esforzamos por alcanzar el éxito en cada uno de ellos. De hecho, gracias a nuestra excelente reputación, nuestro bufete recibe habitualmente remisiones de otros abogados para la representación de sus clientes en casos de inmigración muy difíciles y complejos.

Recursos de apelación y mociones de reapertura o reconsideración

En general, existen tres formas de revisión de la decisión de un juez de inmigración.

Recursos

La revisión de la decisión de un juez de inmigración puede llevarse a cabo presentando un recurso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración («BIA»). Existe un plazo estricto para presentar el recurso. No se deje representar por un abogado que presente una apelación estándar ante la BIA. Es imprescindible que su abogado dé a su caso un trato especial y prepare su apelación basándose en las circunstancias particulares de su caso. Nuestro bufete examinará, investigará y analizará su caso concreto y presentará los fundamentos y argumentos adecuados con el fin de ganar su caso.

Solicitudes de reapertura o reconsideración:

Moción de reapertura

El objetivo de una moción de reapertura es que el tribunal revise el caso por diversas razones. Es posible que ahora existan nuevas pruebas sustanciales que no estaban disponibles anteriormente y que no pudieron descubrirse ni presentarse en la vista anterior. Además, puede haber cambios en las circunstancias relacionadas con la legislación o los hechos que ahora hagan que la persona reúna los requisitos para obtener algún tipo de medida de alivio.

Existen estrictos plazos y límites numéricos para presentar mociones de reapertura. Sin embargo, como ocurre con casi todo en la vida, puede haber excepciones aplicables. Solo se debe consultar a un abogado con experiencia para tratar estos asuntos.

Las solicitudes de reapertura también se presentan habitualmente en nombre de clientes a los que se les ordenó la deportación o la expulsión por no haberse presentado ante el Tribunal de Inmigración, lo que se conoce comúnmente como expulsión «en ausencia». Nuestro bufete cuenta con un historial de éxitos en la reapertura de casos en los que se ordenó la deportación de personas hace muchos años.

Casos de éxito:

En un caso, reabrimos un procedimiento de deportación/expulsión en el que se había dictado una orden de deportación contra una persona hace casi veinte años por no haberse presentado ante el tribunal. Anteriormente había sido representado por numerosos abogados, ninguno de los cuales había sido capaz de reabrir su caso. Se puso en contacto con nuestro bufete tras haber sido detenido por el Departamento de Seguridad Nacional en virtud de la antigua orden de deportación. Estaba a punto de ser devuelto a su país de nacionalidad cuando intervenimos y tomamos las medidas necesarias para reabrir su caso. Esto detuvo efectivamente su expulsión inmediata y le permitió ser puesto en libertad.

En otro caso, una persona se puso en contacto con nuestro bufete para informarnos de que anteriormente había sido representado por otro abogado que le permitió solicitar la «salida voluntaria» ante el juez de inmigración, a pesar de que mantenía un matrimonio auténtico con una ciudadana estadounidense. Nos comunicó que no deseaba abandonar el país a pesar de haber aceptado marcharse en virtud de la orden de «salida voluntaria» dictada por el juez. La posible separación de su esposa, ciudadana estadounidense, y de su hijo le entristecía profundamente. Nos horrorizó que un abogado no hubiera luchado con más ahínco por este cliente. Afirmó que su abogado le había presionado para que aceptara abandonar el país. Cuando contrató a nuestro bufete, le quedaba poco más de un mes para que se cumpliera la orden del juez. Investigamos su caso a fondo y descubrimos que el Departamento de Seguridad Nacional no había presentado a tiempo su expediente de expulsión ante el Tribunal de Inmigración. Debido a la demora del Gobierno en presentar su caso ante el Tribunal de Inmigración, pasó a cumplir los requisitos para una medida de protección que anteriormente le había sido denegada. Por ello, pudimos convencer al Departamento de Seguridad Nacional y al juez de inmigración para que reabrieran su caso.

Moción de reconsideración

Las mociones de reconsideración se presentan con el fin de corregir un error de derecho o reexaminar los hechos de un caso. Suelen basarse en cuestiones jurídicas. También existen plazos y límites numéricos para presentar estas mociones. Por lo general, solo se tiene una oportunidad. Esta norma se aplica de forma estricta.

No permita que un abogado sin experiencia presente una moción de reconsideración «débil» o «infundada» y eche por tierra sus posibilidades.

En un caso, un padre preocupado acudió a nuestro despacho para informarnos de que había contratado a un abogado para que representara a su hijo, que se encontraba bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional. Había sido condenado por «hurto menor» y el juez de inmigración había ordenado su expulsión/deportación como consecuencia de esa condena, a pesar de ser titular de una «tarjeta verde». Este abogado fue contratado para presentar una moción de reconsideración de la orden de expulsión/deportación de su hijo. Huelga decir que el abogado presentó una moción para que se reconsiderara la orden de expulsión o deportación, la cual fue denegada. El abogado no mencionó al juez de inmigración que la condena del individuo no debería haberse considerado una «condena» a efectos de inmigración, ya que había sido juzgado como «delincuente juvenil» según la legislación de Nueva York. No fue hasta que se contrató a nuestro bufete cuando el padre preocupado descubrió que, en el caso de su hijo, una condena como «delincuente juvenil» no constituía una condena a efectos de inmigración. Por lo tanto, no se debería haber ordenado la deportación de su hijo, ya que, de hecho, no había sido condenado por un delito que implicara depravación moral, a pesar de haber sido acusado como tal.

Revisión ante un tribunal federal

La norma general es que la revisión judicial federal de una orden de expulsión o deportación se lleva a cabo ante el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos. Para solicitar la revisión ante el Tribunal de Apelación, debe existir una orden definitiva de expulsión o deportación. La petición de revisión ante el Tribunal de Apelación debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la decisión administrativa definitiva. Además, no existe una suspensión automática de la expulsión o deportación por el mero hecho de haber presentado a tiempo una petición de revisión ante el Tribunal de Apelación. Es imprescindible que un abogado solicite al tribunal la suspensión de la expulsión para garantizar que la persona no sea expulsada físicamente de los Estados Unidos mientras el caso federal esté pendiente.

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